La R.E.M.L. De Juanan el cristiano (Josué 1:3).
PREÁMBULO:
1) Considerando que los textos más importantes de la antigüedad (por cantidad de textos, por calidad de textos y por cercanía al momento narrado), son los que hacen referencia al nacimiento, muerte y resurrección del Señor Jesucristo. Considerando la gran cantidad de textos escritos hasta el siglo III (+5.600 papiros), considerando que más del 95% de ellos coinciden (texto mayoritario/receptus/bizantino), considerando la cercanía de estos con la fecha en que fue crucificado y resucito el Señor Jesucristo. Considerando la evidencia científica y arqueológica que respaldan las anteriores afirmaciones…. Considerando todo esto puedo decir que, si no creemos en el nacimiento, muerte y resurrección del Señor Jesucristo, no podemos creer en ningún personaje de la época antigua, ni en la veracidad de los textos que se refieren a ellos y sus obras.
2)Considerando que los nuevos evangelios son los textos más importante y fiables de la antigüedad, y son prueba del nacimiento, muerte y resurrección del Señor Jesucristo. Por todo esto, decido vivir de acuerdo a la Gracia de Dios y bajo su protección como “hijo de Dios” (Juan 1:12), según su Palabra de Paciencia.
3) Considerando que soy linaje de Adan+Eva, y he sido creado por Dios a su imagen y semejanza con potestad y soberanía, dada por Dios/El Creador, sobre los peces, animales y bestias de la tierra (ver Genesis 1:26-27 en el libro de LEY por excelencia, la Sagrada Biblia).
4) Considerando que soy linaje de Noe, y me acojo al pacto de Dios con Noe y su descendencia (ver Genesis 9:1-17).
5) Considerando que (por la Gracia de Dios y la infinita misericordia de nuestro Señor Jesucristo), he sido engendrado de nuevo en el Espíritu y transformado en “rey/soberano y sacerdote para Dios” (ver Apocalipsis 1:6/5:10).
6) Considerando que he sido engendrado en el Espíritu, por la infinita misericordia de mi Señor Jesucristo en el Pueblo de Dios/Israel, y estoy llamado a ser casa en la que habita Dios (ver Efesios 2:11-22).
7) Considerando que todos los Seres humanos son iguales.
8) Considerando que la única autoridad es el autor de éste mundo, el creador de Vida que está por encima de cualquier hombre, el Dador de Leyes, Dios. (“La única autoridad = Dios=Jehová”).
9) Considerando que el derecho a la libertad de asociación es un derecho universal y fundamental que tienen todos los Seres humanos.
10) Considerando que la voluntad de cada Ser humano es una fuerza espiritual creativa, libre e independiente, dada por Dios, para que cada Ser humano puede ejercerla siempre que esté
acorde con La LEY de Dios (“no hagas al prójimo, lo que no te gustaría que te hicieran a tí”); pues ésta es la máxima en Ley.
11) Considerando que “abolimos la esclavitud” en todas sus formas.
12) Considerando que la vivienda, cuerpo y propiedad de cada Ser humano es “algo sagrado e
inviolable, protegido por Dios”.
13) Considerando que una empresa con ánimo de lucro o sin él, “no tiene potestad sobre un Ser humano”.
14) Considerando que “somos embajadores de Dios” (2 Corintios 5:20); estamos bajo su protección y tenemos la responsabilidad de “informar, divulgar y reivindicar su LEY”; a través de la escritura, del verbo, a través de conferencias y/o videoconferencias, o cualquier otro medio/formato divulgativo, así mismo también lo haremos a través de nuestros actos, comprometiéndonos a actuar honrosamente.
15) Considerando que “el orden natural de las cosas es la máxima expresión de Dios” y que sólo se consigue cuando no hay condicionamiento ni interferencia, a “no ser” que sea por violación de su LEY/La LEY de Dios.
16) Considerando que como habitante de «Mi Estado/República/Nación» no soy un ciudadano. (No soy considerado bajo la denominación/tipificación de ciudadano).
17) Considerando que como habitante de «Mi Estado/República/Nación» no soy una persona. (No soy considerado bajo la denominación/tipificación de persona).
18) Considerando que tengo un contrato para con Dios, pues “únicamente sigo su Ley/La LEY de Dios” (ver Deuteronomio 6:13-14).
19)Considerando que el hombre natural no puede percibir, ni apreciar las cosas del Espíritu (ver 1ª Corintios 2:14-16).
20) Considerando que “el contrato para con Dios es el contrato para con la jurisdicción más alta”.
21) Considerando que “Dios estableció su promesa de protegernos”, mientras cumplamos su Ley/La LEY de Dios.
22) Considerando que hay igualdad, y “sin consentimiento no hay jurisdicción”.
23) Considerando que soy un “Ser humano Vivo, Real y Natural, de carne y hueso”, con Derechos Inalienables; es decir que mis derechos no son susceptibles de comercio, no fueron cedidos ni dados en ningún momento a su empresa con ánimo de lucro enmascarada de gobierno, “corporación ESPAÑA/ESTADO ESPAÑOL” ni a ninguna otra.
24) Considerando que como miembro de «Mi Estado/República/Nación» “estoy protegido mediante contratos y acuerdos internacionales”.
25) Considerando que como habitante de «Mi Estado/República/Nación» “no tengo ningún contrato vinculante que me haga ciudadano/sujeto” de derecho de la “corporación ESPAÑA/ESTADO ESPAÑOL” u otra.
26) Considerando que la “corporación ESPAÑA/ESTADO ESPAÑOL” es una empresa con ánimo de lucro enmascarada de gobierno, véase C.E. arts. 140, 141 y 142.
27) Considerando que todas las corporaciones con ánimo de lucro en bancarrota enmascaradas de gobiernos fueron embargadas por el Fideicomiso Único del Pueblo, véase OPPT (One People Public Trust), y expropiadas por y para la gente/Seres humanos; su “corporación ESPAÑA/ESTADO ESPAÑOL”, “no puede ejercer como ninguna clase ni tipo de autoridad para con un Ser humano vivo, real y natural”, y mucho menos ejercer o intentar ejercer ninguna clase ni tipo de jurisdicción sobre un Ser humano vivo, real y natural.
28) Considerando que la DUDH (Declaración Universal de Derechos Humanos) es la única regla reconocida en su ley para con los Seres humanos y no para con las personas, véase C.E. art. 10.1.
29) Considerando que una empresa “no puede tener/ejercer jurisdicción para con un Ser humano sin su consentimiento”.
30) Considerando que La LEY de Dios es la Ley Suprema y que ésta consiste en la regla de oro, “trata a tu prójimo como te gustaría ser tratado”.
31) Considerando que la “corporación ESPAÑA/ESTADO ESPAÑOL” está en bancarrota perpetua desde el 29 de mayo de 1882
32) Considerando que el Código de Comercio de 1885 da libre acceso al uso de la ley común.
33) Considerando que la ley común establece que, si alguna vez ha habido un derecho, ese es el “Libre Derecho a Contratar”, por lo que la ley común ofrece el derecho a la libre contratación o proposición de contrato.
34) Considerando que Felipe VI tiene un juramento para con Elisabeth-Alexandra-Mary Windsor, a la cual debe lealtad y fidelidad, por ese motivo es caballero de la Orden de la Jarretera.
35) Considerando que Felipe VI tiene un juramento para con el Papa, por eso es miembro de la Orden de Malta.
36) Considerando que tanto Elisabeth-Alexandra-Mary Windsor como el Papa han jurado la biblia y el rey Felipe VI debe lealtad y fidelidad a sus principios; el rey Felipe VI “debe lealtad y fidelidad hacia la palabra de Dios por encima de todas las cosas”.
37) Considerando que la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA HAYA SOBRE DECLARACIÓNDE INDEPENDENCIA DEL 22 DE JULIO 2010 dicta lo siguiente: ̈Declaramos que no existe en Derecho Internacional ninguna norma que prohíba las Declaraciones Unilaterales de Independencia”.
38) Considerando que no soy:
1) un buque de paja en el comercio;
2) ficción corporativa
3) entidad jurídica;
4) ens legis;
5) ó Utilidad de transmisión de, por o para:
5.a.) los “Estados Unidos de América”, “Europa” y/o “España”,
5.b.) el “gobierno de los Estados Unidos”, “Europa” y/o el “gobierno de España”
5.c.) el “Estado de España”, “Unión Europea”,
5.d.) o a “Corporación de los ESTADOS UNIDOS”, “Corporación UNIÓN EUROPEA” y/o “Corporación de ESPAÑA”.
39) Considerando, además, que tampoco soy:
1) un ciudadano interno;
2) garantía para;
3) sujeto de;
4) un oficial de;
5) y no debo:
5.a.) lealtad,
5.b.) fidelidad,
5.c.) empresa,
5.d.) obligación,
5.e.) deber,
5.f.) impuesto,
5.g.) tasa,
5:h.) o tributo
A la “CORPORACIÓN ESPAÑA/ESTADO ESPAÑOL” (artículos 140, 141 y 142 de la C.E.) o cualquiera por el que sea el nombre por el que sea denominada ahora o en el futuro, o cualquiera de sus agencias, o sub-corporaciones, incluyendo, pero no limitado a cualquier comercial de facto compacto (corporativo) ESTADOS que contratan en el mismo, incluidos, entre otros, CORPORACIONES COMO “ESTADOS UNIDOS”, la “UNIÓN EUROPEA”.
Por lo tanto, por lo anteriormente expuesto y acogiéndome a los Derechos de Propiedad Intelectual y de Libertad Individual contemplados por la ley, por el presente Documento:
“me autoproclamo independiente e instauro”
La “República Errante R.E.M.L. de juanan el cristiano”, acogiendo como territorio Nacional la superficie con la que tengo contacto, mis bienes inmuebles pasarán a ser una «Embajada/Embassy/República Errante» y/o local de misión y mis “fronteras inviolables” son las de mis “Embajadas/Embassies/Repúblicas Errantes”, locales de misión, contorno físico, siendo las psíquicas las de mayor alcance y abasto, no reconociendo a otras autoridades o leyes extranjeras más que las basadas en el “sentido común, la honestidad y la colaboración constructiva”.
ARTÍCULOS:
Artículo 1.- La Soberanía reside en el pueblo.
Artículo 2.- El pueblo Soberano de «Mi Estado/República/Nación», es y será: “no combatiente y no beligerante”. Todos los problemas, reclamaciones y/o conflictos, se resolverán por vía administrativa, en base a la ley común.
Artículo 3.- La “República Errante R.E.M.L. juanan el cristiano” garantiza su no intervención en gobierno ni leyes de naciones extranjeras. Exige recíprocamente que ningún gobierno ni nación extranjera interfiera en su gobierno y/o sus leyes mendalerendesas.
Artículo 4.- La “República Errante R.E.M.L. De juanan el cristiano”, está siempre circundada por un país vecino. En la práctica la “R.E.M.L. De juanan el cristiano” es equivalente a una «Embajada/Embassy/República Errante» emplazada en Nación extranjera. Está protegida por la “Convención de Viena” sobre Relaciones Diplomáticas y por las “Leyes Internacionales” que las garantizan en el país donde esté emplazada.
Artículo 5.- La “República Errante R.E.M.L. De juanan el cristiano” expide documentación para viajar libremente, acogida al Derecho Diplomático Internacional, por lo tanto, un vehículo en que esté ocupado por un nacional de Mi República, es una extensión de la «Embajada/Embassy/República Errante», propiedad privada inviolable, protegida por la “Convención de Viena” sobre Relaciones Diplomáticas y la “DUDH”.
Artículo 6.- Como Soberano de la “República Errante R.E.M.L. De juanan el cristiano” me comprometo a ser responsable de mis actos, no delegar mi responsabilidad a terceros, compensar por daños causados, ser respetuoso para con los demás, honesto, honrado y pacífico.
Artículo 7.- La “República Errante R.E.M.L. De juanan el cristiano” se abstiene de acuñar moneda propia. Se acepta cualquier divisa como moneda de curso legal, así como trueques y otras formas alternativas de transferencias comerciales. Por ello y por no cumplir el F.M.I. con el Documento Fundacional, ésta República desestima su integración al Fondo Monetario Internacional. La integración a otros Organismos Internacionales como Naciones Unidas (O.N.U.), Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y demás Organizaciones Mundiales, se estudiarán una vez presenten estos su petición y por riguroso orden en que lo soliciten.
Artículo 8.- Como Soberano de la “República Errante R.E.M.L. De juanan el cristiano” soy libre de acogerme a otra nacionalidad, pero en ningún momento podré ser forzado, coaccionado y/u obligado a identificarme y reconocerme para con una nación con la que no quiera tener asociación. Asimismo, también soy libres de renunciar a mi “nacionalidad mendalerendesa”.
Artículo 9.- La “República Errante R.E.M.L. De juanan el cristiano” acoge como Distintivo: En fondo azul, que representa la infinitud de la bóveda celeste, “un eslabón” con contrete dorado y perfilado negro en horizontal, centrado y en medidas 1⁄2 de la longitud del fondo. El “eslabón” simboliza fortaleza y resistencia, a la vez que independencia y liberación de su cadena. Su color es oro en alegoría al Valor de la Libertad. Representa la “Unión individual y Libre” capaz de unirse con otros eslabones de forma conjunta, sólida y constructiva.
Artículo 10.- Las Relaciones Internacionales con otros Estados, sus Organismos y sus habitantes se establecerán equitativamente y en reciprocidad.
Artículo 11.- La “República Errante R.E.M.L. juanan el cristiano” puede someter a referéndum su integración en Confederaciones de forma que se unan los mismos principios, esfuerzos y progresos con otros Estados Independientes.
Artículo 12.- Ésta “República Errante R.E.M.L. De juanan el cristiano”, está en movilidad física permanente, pero la sede principal de la «Embajada/Embassy/República Errante» se establece en Navalcarnero (Madrid), y asimismo se establece su localización en la Red: www.juanancristiano.com.
El correo electrónico Email para Relaciones Internacionales: hijodedios@juanancristiano.com.
Artículo 13.- Como “Estado/República/Nación” con Democracia REAL, puedo ejercer mi derecho a presentar enmiendas a mi Constitución añadiendo, modificando o anulando los anteriores Artículos. Cada consulta será sometida a votación y aprobada por unanimidad de su Pleno de Gobierno.
Artículo 14.- Todo lo que no se haya especificado se hará acorde a la ley común y a la La LEY de Dios, siendo ésta última la de mayor importancia.
Artículo 15.- El traspaso de nuestras fronteras incluye:
15.1.- Cualquier Ser humano y/o cosa guiada y/o controlada por un Ser humano.
152.- Cualquier tecnología que se pueda usar para recopilar datos, información, violación de privacidad y/o intimidad.
15.3.- Cualquier tecnología que pueda perjudicar a la Salud.
Firma y huella:
Nombre y apellidos: juanan el cristiano ©
Sui Iuris, a man, hereby claiming all rights.
Hombre, Ser vivo, real, espiritual y natural.
Autorizado representativo del estatuto diplomático
de la REML: A-011.008.077
Todos los derechos reservados Sin perjuicio, UCC 1-308
All rights reserved without prejudice, UCC 1-308
Editado y firmado en la fecha de 1 de Julio de 2023, con carácter retroactivo “NUNC PRO
TUNC” a fecha del 8 de Enero de 1977.
IDENTIFICACIÓN OFICIAL R.E.M.L.
R.E.M.L. ha presentado “Identificación con Declaración de Independencia” al Estado de su país de origen. En respuesta, su Ministerio ha emitido certificado Oficial numerado, firmado y sellado; en el que confirma su “Validez Jurídica” y reconoce sus “Derechos” Dichos documentos se hallan depositados en el Archivo Nacional de este “ Estado ”.